General Impositiva, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, organismo al que, conforme lo estableció V. E. en Fallos: 226, 575, "le está encomendada por la ley de un modo expreso la representación del Fisco en toda actuación judicial relativa al régimen de los impuestos nacionales", La segunda, es la admisión del recurso ordinario de apelación (Fallos: 226, 343), contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en una causa que versaba sobre la procedencia del pago de intereses adeudados a raíz de la tardía iniciación de un juicio sucesorio, cuestión que está regida por el art.
3 de la ley 11,583 (art. 15 de la ley 11.287).
En efeeto, si se hubiera seguido considerando, de acuerdo a la antigua tesis, que el Gobierno Federal reviste el doble carácter de general para toda la Nación y local para la Capital —tal como se lo afirmó explícitamente en Fallos: 184, 59—, no hubiera quedado otro remedio, atento el alcance limitado de las referidas leyes 11.287 y 11.583 que sólo rigen para la Capital y Territorios Nacionales (art. 1 de la citada en primer término), que declarar improcedente el recurso ordinario en virtud de lo dispuesto en el art. 3, inc. 2, ap. 2", de la ley 4055, el cual excluye en forma expresa el reenrso ordinario en las causas que versen, entre otras, sobre "impuestos que sean exclusivamente para la Capital y Territorios Nacionales, y no generales para la Nación", Es evidente, pues, que ha variado el criterio sobre el problema de que se trata, y no cabe duda que ello es consecuencia de la reforma constitucional reconocida en el enso antes citado de Fallos: 226, 734 en forma coincidente con lo que dictaminó en Fallos: 224, 800.
En conclusión: 1") en la actualidad el Gobierno Federal no gobierna la Capital de la República como
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:510
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