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Fallos: 232:509 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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afectadas a los servicios públicos de la administración del Distrito Federal debían ser consideradas nacionales.

Y. E. no-se pronunció entonces sobre el problema, pero en Fallos: 226, 734, no sólo decidió que correspondía la jurisdicción originaria en un juicio seguido por la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires contra la Provincia de Buenos Aires por un enbro ejecutivo de pesos proveniente de impuestos y contribuciones impagas, sino que estableció, entre otros fundamentos, que la organización administrativa de la Capital de la República "no habrá de prevalecer y menos confundirse con la entidad política —distrito federal— ni con el carácter nacional de éste y de su gobierno propio. ..".

Quiere ello decir entonees que lo relativo al régimen de los impuestos y contribuciones en la Capital Federal es cuestión en que debe considerarse a la Nación como parte direetamente interesada —según se resolvió en el caso citado—, nunque sea la Municipalidad quien intervenga en el juicio por razones de organización administrativa. Y no puede ser de otro modo, si se atiende al carácter nacional del gobierno del Distrito Federal a que V. E, aludiera en el enso citado. El Congreso no netún como legislatura local de la Capital Federal; al contrario, Jegisla para ella precisamente porque es el Congreso Nacional. En otras palabras, el gohierno del Distrito Federal está confiado a las autoridades nacionales, del mismo modo y en hase a los mismos motivos que el de los otros lugares sujetos a su legislación y jurisdicción exclusivas; y esto, porque sin duda la Capital de la República es un instrumento del Gobierno Federal.

Por fin, hay- dos civennstancias que eoncurren a despejar enalquier duda que aún pudiera subsistir, a posar de las consideraciones expuestas.

La primera, es la actuación en autos de la Direeción

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-509

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