RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Cuestiones complejas no federales, No media conflicto que sustente el recurso extraordinario entre el art. 20 de la ley 13.581 —interpretado en el sentido de que no distingue entre el lanzamiento provisorio y definitivo al disponer que el locatario no puede paralizar la acción intentada contra él, pagando o consignando todo lo adeudado una vez cumplido el desalojo— y el art. 898 del Código de Procedimientos Civiles de Mendoza que establece el lanzamiento afianzado o provisorio.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Pretende el apelante —equivocadamente— que como consecuencia de lo resuelto en autos, se ha producido una colisión entre una norma procesal local y una ley nacional, e incurre en el mismo error el a quo, cuando así lo declara al conceder a fs. 12) el recurso extraordinario interpuesto.
En efecto, de la lectura del fallo recurrido se desprende que el tribunal, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, se ha limitado a interpretar el art. 20 (segunda parte) de la ley nacional 13.581 —art.
1' de la ley 13.936— en el sentido de que el locatario no puede paralizar la acción intentada contra él, pa.
gando o consignando todo lo adeudado, wna vez cumplido el lanzamiento, siendo indiferente pura el a quo que el mismo sea definitivo o revista carácter de provisorio o afianzado (tal como es el establecido en el art.
898 del Código de Procedimientos Civiles de. Mendoza) toda vez que en el citado art. 20 no se hace diferenciación alguna.
En cuanto a la pretendida inconstitucionalidad del art. 898 del código procesal local, al no haber sido ob
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-45
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos