y también de la netual, Con más evidencia aún tratándose de pasajes que dan derecho a continuar viaje en el extranjero, en otras empresas, vulnerando en este caso a la Constitueión Nacional en sus arts. 19, 67 ine, 2 y concordantes del texto anterior, hoy arts. 30, 68 ine, 2 y concordantes, Aeregan que, al obligar la Ordenanza Impositiva a entenlar el impuesto para 1949 sobre actividades del año anterior, incide sobre derechos patrimoniales definitivamente adquiridos art. 17 Constitución Nacional; legislación vigente en 1948); y que es ma aplicación modificatoria, arbitraria de la ley TEST que se refiere a artividades de 1949, vulnerando artículos de la Constitución Nacional que mencionan.
Sosticnen la ineonstitucionalidad, en st exo, de la ley 1457, la Ordenanza Impositiva y de la ley 13.675 que ratifien la ordenanza para 1950. Y dejan plantenda la enestión federal para recurrir ante la Corte Suprema Nacional (ley 45), en caso de recitar contraria la resolución definitiva, Termina solicitando so condene a la demandada a devo ver la suma total en repetición de $ 47632855 mn. en la proporción correspondiente a ema tma con más sis intereses y has estas del juicio, A Es. 77, complementando la demanda dicen, que por de ereto 17.610 se dispone que la ley 11.653 de procedimientos judiciales se aplicará a los juicios en trámites desde la etapa en que se cuenentren, par lo mie solicitan la apertura a prueba y traslado de la demanda al Sr. Agente Fiscal, Y fs, 100 la Dirección Gral. Impositiva, por apoderado manifie-ta que astme la representación de la demandada en virtud de lo establecido en el art. $ de la ley 13.925 y art, 8 párrafo 2) del decreto nacional n" 17.610, Corrido el traslado de ley, a fs. 105, la demandada. por anoderado, contesta la neción instanrada pidiendo el rechazo de la misma con eostas, Reenoeo tados los heehos vinenlados a la litis que acepta emmeretamente en sit escrito y en actuaciones administrativas elosutas y niega expresamente los demás, Dice que las actoras al arguir que sus actividades Inerativas se desarrollan fuera del ejido de la ciudad, se atiene al hecho objetivo y pareial del transporte en sí mismo pero olvi«lan las faces jurídica y comercial que tienen Ingar plenamente «dentro de la ciudad. Jurídicamente con el contrato de transporte, que puede producir efectos sin el hecho material del transporte. Y el precio de la venta de pasajes (contrato de mdhesión), es decir el Juero, se percibe en sí mismo empieza y termina en la misma ya que, por un servicio especial incluido en
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:500
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