DictTamMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:
El reeurso ordinario de apelación dedueido a fs. 140 es procedente de conformidad con lo dispuesto en el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13,998, En cuanto al fondo del asunto el Fiseo Nacional D. Gi. L) actúan por intermedio de un apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 147). Buenos Aires, 3 de junio de 1955. — Carlos €. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1955.
Vistos los antos : "Loma Negra S. A. Cía. Ind. Arg.
,7 Estado Nacional Argentino 5,/ repetición", en los que a fs, 141 se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Y considerando:
Que los actos interruptivos de la preseripción, admitidos por la sentencia en recurso, no son los contemplados por el art. 65 de la ley 11.683 T. O. en 1949, Por lo demás el enso de autos difiere del precedente citado por el Tribunal a quo —enusa "Gobierno Nacional e./ Soc, Com, del Plata", sentencia de 6 de diciembre de 1954— en la circunstancia de no haber mediado ahora la razón de imposibilidad de hecho que hizo entonces aplicable la doctrina del art, 3980 del Código Civil, a lo que corresponde agregar que la jurisprudencia de esta Corte es contraria a lo admitido por el fullo en recurso —Fallos: 229, 12— respecto de las gestiones administrativas,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:496
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