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Fallos: 232:503 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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nes, no resulta una específica carga al comercio exterior, actividad ajena alas faenitades impositivas del poder local y afeetada en eambio a las del Federal.

Pero en el presente easo lo que resulta gravado no es una actividad loeal de la empresa, sino el giro general de su negoejo, consistente en transportar personas, cargas y correspondencia entre nuestro país y otro vecino, El hecho de que el impuesto de la Municipalidad se aplique —tal como fué estatuído en la ordenanza— sobre los ingresos brutos de las empresas desvirtúa aquel carácter, para convertirse en un gravamen al comercio exterior, el cual debe considerarse: a) excluido de las actuales facultades impositivas de la Comuna; b) inelnido en las del Estado Nacional. Lo primero —y esto es lo único fundamental— porque el texto legal en que se funda el gravamen (ley 12.704, art. 1, inc. 3, modifiendo por la ley n° 13.487) declara imponible el "ejercicio de enalquier comercio, profesión, oficio, negocio o actividad luerativa habitual en la Capital Federal..." lo enal eonfirma formalmente el earácter local del impuesto, si tal confirmación fuera menester".

Ejercicio de la netividad Merativa en la Capital Federal" alude al carácter de algún modo local del giro del nego cio, y no a la sede de la caja donde se perciben las utilidades de una actividad luerativa internacional, ganadas en razón de los vuelos y no de algún trabajo u operación realizada aquí. El hecho de que todas o de que parte de ellas se perciben en esta ciudad no quita al negocio su carácter exclusivo de comercio exterior, porque en alguna parte deben percibirse del mismo modo que en algún Jugar deben recibirse las eargas y ascender los pasajeros.

la inclusión de las facultades impositivas de la Nación resulta del art. 68, ine. 12 de la Constitución Nacional y de una larga tradición doctrinaria y jurisprudencial que así lo admite como implicancia de poder de reglar. Pero la consideración de este punto es secundaria y sobreabundante una vez sentado lo anterior, Sintetizando, entiendo que las personas (físicas o de existencia ideal) que se dediquen al comercio exterior, están sujetas a la imposición de la Municipalidad en tanto el hecho imponible ene bajo su órbita fiseal. Pero el volumen bruto de operaciones de la empresa actora a las que no puede asignarse prineipal ni concurrentemente otro carácter que el de comercio exterior, no deben ser gravadas a título de actividades Juerativas "en la Capital Federal" en los términos del inc. 3, art. 1 de la ley 12.704 reformada por la ley 13.487 con este exclusivo alcance, comparto lo decidido en la sentencia.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-503

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