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Fallos: 232:498 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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PAN AMERICAN WORLD AIRWAYS INC. Y OTRAS v.


MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general.

No procede el recurso extraordinario interpuesto por el Fiseo demandado contra la sentencia que no obstante deelara. la constitucionalidad de la ordenanza impositiva local para la Capital Federal que se enestiona, admite Ja demanda por no considerar aplicable dicha ordenanza al easo de entidades que —como la actora— están dedicadas al comercio exterior, RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, La excepción —en los supuestos de situaciones regladas por leyes federales, como las impositivas de caráeter nacional — al principio de la improcedencia de la apelación ordinaria en las causas en que la Municipalidad de la Capital es parte, no alcanza a las situaciones regidas por las leyes 13.487 y 13.675 que revisten earúetor local.

SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Ctvil, Buenos Aires, 30 de diciembre de 1953, Y Vistos: Para dictar sentencia definitiva en estos antos, de los que resulta:

A fs. 72, la Pan American World Airways Ine., Pan American Grace Airways Ine, y Panair do Brasil S, A., por apoderado demandan a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por repetición de la sima de $ 476.328,85 pagada a la misma bajo protesta en concepto de poeta a las actividades Inerativas de los años 1949 y 1950, en la proporción que indican; acompañando la documentación que aeredita la forma en que se realizó el pago.

Dicen que, mediante la representación de la compañía de aviación Pan American Argentina S. A., se dedican y se han dedicado en los años en que abonaron dicho impuesto, al tráfico internacional aéreo entre nuestra República y otros países, desde el " Aeropuerto Pte, Rivadavia" primero y del "Ministro Pistarini"" después, sujetos a la exclusiva jurisdicción y legislación nacional, siendo permitido ese tráfico por los deeretos que mencionan. :

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-498

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