el responsable ha incurrido en errores de interpretación 0 coneepto"° (expte. adm. 5260, anteced. XV).
Basta las preindicadas referencias para justificar que tanto la Repartición estatal como el contribuyente supeditaban sti respectivo derecho, en el trámite de las actuaciones administrativas, al ajuste definitivo que resultara de la contienda judicial, Al respecto, cabe puntualizar que la €. S., interpretando el sentido y espíritn jurídico de la ley de réditos (arts. 65 y 74 de la ley 11.683, T. O. en 1949) ha reconocido a las actuaciones administrativas, en casos similares al de autos, el aleaneo de interrumpir la preseripción, al punto de denegur la caducidad de la instancia en juicios ejecutivos per estar el reclamo del contribuyente pendicale de la resolución administrativa (Fallo de diciembre 6 de 1954, in re Gobierno Nacional °,/ Sociedad Comercial del Plata S, A.).
Y ast vez este tribal, haciendo suyo el voto del Sr, Juez Dr. Romeo F. Cámera, en los antos "°Demarehi Adelina e./ Dirección General —— fallado el 28 de abril de 1953 y confirmado por la C. $. (t. 226, pág. 337), entre otros conveptos expresó que: °°/a preseripción deeenal rige en los ensos en que después de abonado el impuesto de acuerdo al criterio de In Administración, éste es reetificado por la €. S., ajustándose el contribuyente a dicha nueva jurisprudencia".
Por lo demás, como lo expresa la sentencia, acorde con la manifestación del Representante del Fisco Naciona! (fs. 104) la demandada reconoció los hechos invocados por el actor.
Limitado, pues, el prommeinmiento ala preseripeión, y no habiéndose enmplido el transenrso de diez años entre In fecha de pago del impuesto enestionado y la interposición de la demanda, doy mi voto por la negativa a la enestión propnesta.
Los Sres. Jueces Dres. Abelardo J, Montiel y Romeo E, Cámera, adhirieron al voto preeedente.
A mérito del Acuerdo que antecede, se revoca la senteneia recurrida de fs, 109 y se hace lugar a la demanda de repetición promovida por "Loma Negra S. A. Cía. Ind. Argentina e./ Estado Nacional Argentino", con los intereses de la suma reclamada a contar desde la notificación de la demanda y las costas de ambas instancias, — Abelardo Jorge Montiel. — Marimilinno Consoli, — Romeo Fernando Cámera,
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 232:495
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-495¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 495 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
