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Fallos: 232:505 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO CiviL En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3 días del mes de marzo de 1955, reunidos los Sres. Jueees de Cámara de la Sala "C" de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en su Sala de Acuerdos, para conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: "Pan Ameriean Workl Airways Ine, Pan American Grace Airways Ine, y Panair do Brasil S. A. e,/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s./ demanda por repetición", respeeto de la sentencia de fs. 168/174 el Tribonal planteó la signiente enestión :

Es justa la sentencia apelada ? Practicado el sorteo, resultó que la votación debía tener ugar en el orden siguiente: Sres, Jueces de Cámara Dres. Antonio Alsina, Roberto E. Chute, Juan Enrique Coronas.

A la cuestión planteada el Sr, Juez de Cámara Dr. Antonio Alsina dijo:

La Pan Amerienn World Airways, la Pan American Graee Airways Ine. y la Panair do Brasil S. A. promueven esta de manda contra la Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires por repetición de la suma de mán. 476,328,85 abonada por impuesto a las actividades Mmerativas, tachando de inconstitucional en cuanto a ellas se refiere, la ley 13.487, la ordenanza impositiva dictada de conformidad a la misma y la ley 13,675 ratificatoria de esa ordenanza para 1950, la Dirección General Impositiva, en representación de la Municipalidad solicita su total rechazo, planteando el ensn fede.

ral que autoriza el art. 14 de la ley 48 en el supuesto de que se declarara la inconstitucionalidad del impuesto, La sentencia de 1 grado haee lugar a la demanda disponiendo la repetición del impuesto mencionado y no conforme :

eon el fallo, apela la demandada, lo que motiva el conocimiento del Tribunal en estos autos, En la eausa 24,045 seguida por la Compañía de Aviación Pan American Argentina S. A. e./ Municipalidad s./ repetición y en la que también mi voto en 1 término, tuve oportunidad de manifestar que no obstante las diferentes ciremistancias de hecho existentas, le eran aplicables las conclusiones del fallo proninciado por Ia Sala "A de este Tribunal en el juieio seguido por "Servicios Aéreos Cruzeiro do Sul e./ la Municipalidad" (eatsa 3814). :

En el presente enso, la doctrina del mencionado fallo en

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-505

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