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Fallos: 232:504 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Las palabras transeriptas precedentemente corresponden al enso ya resuelto por el Superior en el exp. caratulado: °°Servicios Aéreos Cruzeiro Do Sul e,/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires s,/ cobro de pesos", cuya enjundiosa palabra del preopinante no exime de aportar enalquiera otra motivación innecesaria ante el análisis exhaustivo del problema y las conelusiones ciertas a que se arriba diseriminante de enalquier duda al respecto, Termina repitiendo los conceptos del mismo Juez de Cámara citado euando dice: ° Voto en consecuencia por la afirmativa la enestión propuesta con el aleanee expresado 111 de este voto; es decir que la repetición indicada procede no porque el texto de la ley sen inconstitucional ní el de la ordenanza ilegal, sino porque una y otra deben entenderse inaplicables sobre el total del giro de los negocios de la empresa actora, porque éste eonsiste exclusivamente en tráfico internacional de pasajeros, earga y correo y no es por lo tanto, en sentido o aspecto alguno, actividad Mnerativa realizada en la Capital Federal en los términos de la ley respectiva", Estas consideraciones son más que suficientes para sostener con todo éxito de que el easo en enestión no es el de analizar sobre la constitucionalidad de una disposición impositiva sino que por el eontrario, se determina claramente que la netividad de las empresas actoras no es de las que, por disposición de la citada ley impositiva pueden ser objeto imponible.

Me eximo de analizar cualquier otra probanza 1 nretumentación aportadas por las partes porque von lo expuesto me pareee decisivo para la resolución del caso, Pero sí destaco, para una mejor aclaración, que el impuesto se ha tiquidado sobre el total de las entradas percibidas en concepto de pasajes de transporte internacional, lo que no enrietériza precisamente, la actividad Mnerativa en la Capital Federal que es típieamente la materia imponible de la ley de actividades Tuerativas, Por estas consideraciones, por las disposiciones legales eitadas y por la parie pertinente del alegato de la netora, fallo:

Haciemto Ingar a la demanda y en emscctoncia condeno a la Municipalidad a pagar la strma de $ 476:325 ,855 m/m. a las empresas actoras en el plazo de 10 días en la signiente proporción :

aj) Pan American Work Airways Ine, má, 1852.827,63; b) Pan American Grace Airways Ine, min, 17250883: y e) Panair do Brasil S. A. min, 120902,39 ron más intereses desde la feeba de la interposición de la demanda y Las costas del juicio. Flareneio 1. Goitía,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-504

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