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Fallos: 232:492 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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o fletes; obligándola a pagar, en exceso, la suma que reelama.

2) Que, a fs. 23, la demandada pide se rechace la neción con costas. Dice: a) que se ha operado la preseripción bienal que autoriza el decreto 30,141 del año 1944 (ley 12.922), cuyo término ha transeunrrido, con gran exceso, desde la publicación de ese texto hasta la demanda; b) que, para la hipótesis de que prosperara la acción, se reserva el derecho de liquidar las sumas que corresponda devolver, por enanto los pagos habrían sido hechos dentro de sumas mayores que inelvirían otros conceptos ajenos a la litis.

Considerando :

1) Que en autos no se discuten hechos; así lo destacan ambas partes en sus alegatos (véase fs. 99 vta, y fs. 104) ; por lo demás, los pagos, su concepto y sus fechas constan en la actuación administrativa agregada por cuerda y, en especial, en la pericia realizada por el contador único designado de oficio véase fs. 81 y sigtes.), 2) Que, ev virtud de ese acuerdo lo único a decidir es enál es la ley que rige la preseripción: si es el art. 4023 del Cóligo Civil o es el decreto 30.141 del año 1944, homologado por ley 12.922. La regla de aplicación está fijada por el mismo Código Civil, en su art. 4051; To cuanto, en la especie, el término de 2 años fijado por el deereto-ey, se ha cumplido largamente desde la publicación del muevo texto hasta la de manda; se ha operado, pues, la preseripeión.

Por estos fundamentos, fallo: desestimando esta demanda promovida por la Sociedad Anónima Loma Negra Compañía Industrial Argentina contra el Estado Nacional Argentino, sobre repetición, Costas por su orden y las comines por mitades, atento la índole de la excepeión que prospera. — Gabrid E, Bajardi,
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES

EN LO CIvit, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL

Y EN Lo CONTENCIOSOADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 12 de abril de 1955.

Vistos estos autos caratulados "Loma Negra S. A, Cía, Ind, Argentina €./ el Estado Nacional Argentino — Repetición réditos), venidos en apelación por recurso concedido a fs. 111 via, contra la senteneia de fs. 109 a fs. 110, planteóse la siguiente enestión :

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:492 
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