PRESCRIVCIÓN: Tiempo de la preseripeión. Leyos especiales. Tmpuesto a las rentas, Hallándose regido el caso por las disposiciones de los deeretos 30.141/44 y 14.341/46, durante la vigencia de los — enales se cumplió el término de la preseripeión invocada, con anterioridad al decreto 11.420/49, la cirennstancia de que el primer decreto fuese modificatorio de las disposiciones de la ley 11.683, es bastante para impedir la aplicación retronetiva de aquél, pero no lo es para la vigencia del primer precepto en los términos del art. 4051 del Código Civil PRESCRIPCION : Tiempo de la prescripción. Leyes especiales, Tmpuesto « las rentas, Rigiéndose el enso por las disposiciones de los decretos 30,141/44 y 1441/46, no corresponde distinción alguna respecto de pagos compulsivos o por error de cáleulo o concepto, en cuanto bajo el régimen imperante a partir del 17 de noviembre de 1944 la distinción era inoficiosa y la preseripción de dos años se mantuyo —por dicho lecreto— precisamente para los primeros.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 Civil, Y COMERCIAL
Esreetan Buenos Aires, 11 de mayo de 1954.
Y vistos, para sentencia, los de la enusa promovida por la Sociedad Anónima Loma Negra Compañía Industrial Argentina e./ el Estado Nacional Argentino, sobre repetición; y Resultando :
1) Quea fs. 5, la actora reclama devolución de $ 170.268,10 mn. exige intereses; pide costas. Dice: a) que conforme al art, 7 de la ley 12.143, en el balanee fiscal para liquidar el impuesto a las ventas, tiene derecho a deducir sus compras de combustible destinado a producir la mercadería que fabrica; b) que en virtud de los arts. 2 y 3 de la misma ley, no puede ineluirse, en el precio de venta de su mercadería, lo que ha pagado por flete para remitirla a sus compradores; €) que no obstante lo dispuesto en la ley y lo resuelto por la Corte Suprema en caso idéntico, la autoridad fiseal le denegó la dedueción del combustible y le computó, en el precio de venta,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:491
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