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Fallos: 232:487 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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dad. Las más modernas teorías sobre el carácter l calidad de las personas que integran un ente de tal naturaleza, estableeen que sus respectivas enotas, no constituyen un mero crédito contra la misma o de ésta contra aquéllos, de donde resulta que no puede considerarse a la transmisión de esa.

acciones 0 cuotas como simple transmisión de un crédito, sino de la cualidad de socio con todas sus consecuencias. Conforme con el eriterio expuesto, voto por la afirmativa la enestión planteada.

A la enestión planteada, el señor Juez Doctor Curto, dijo:

Por las razones que motivaron mi voto de adhesión en la Cansa DB, 1" 35.416, me expido en ignal sentido que el Sr. Juez Dr. Caro Betelú, y voto por la afirmativa, las señores Jueces doctores Demaría Massey y Servini, por las razones expresadas por el Sr, Juez Dr, Curto, votaron también por la afirmativa.

Con lo que terminó el aeto, firmando los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia la siguiente Sentencia.

Vistos y considerando:

Que el principio de la ccrritorialidad o doctrina de la radicación económica de los bienes, no se opone a ninguna norma constitucional ni legal, ya que no existe disposición alguna tanto en la Jey Fundamental de la Nación como en los códigos de fondo, que otorgue preferencia al domicilio sobre el lugar de radicación de los bienes, y, en consecuencia, la Provineia es soberana en la elección de los presupuestos legales que condicionan el impuesto a la transmisión a título gratuito, de acciones o enotas de sociedades com -reiales, enando éstas poseen bienes situados en territorio provincial y su domicilio legul se encuentra fuera del mismo, pudiendo elegir libremente el sistema más conveniente para el cumplimiento de sus fines e interpretarlo por los órganos jurisdiccionales que corresponda, conforme a las normas razonables que lo gobiernan arts, 97 y 9 de la Constitución Nacional; arts. 30 y 74, ine. 1" de la Constitución de la Provincia).

Que la doctrina expuesta es la que informó el deeroto nacional n° 6755/943, dictado con el fin de evitar la evasión impositiva en perjuicio del interés fiscal, en el que se expresaba_ que para decidir enales transferencias de bienes debían considerarse realizadas dentro de la jurisdicción fiscal de la Nación, era necesario partir de la base objetiva de la situación de los bienes transferidos y ella debía prevalecer, como fun

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:487 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-487

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