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Fallos: 232:488 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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damento del impuesto, sobre toda consideración derivada del lugar en que se encuentren las acciones 0 donde hayan sido fundadas o tengan su domicilio las entidades que aparezcan como propietarios de los mismos.

Que la Provincia, ejercitando el poder no delegado, de establecer los impuestos y contribuciones neecaarios para los gastos del servicio público —arts. 97 y 74, 1" de las constituciones de la Nación y de la Provineia respectivamente— ha podido dictar válidamente el art, 117 de la ley 5246, norma que aparece violada en el fallo del a que, como lo sostiene la queja, Por ello y los demás fundamentos expuestos en el preeedente Acuerdo, se hace Jugar al reenrso traído, revocándose la sentencia de Es. 328, Costas en el orden causado —doetrina del art. TI €. P, C.—.

Fernando Demaría Massey, — Eduardo Servini, — Rañi S, Caro Betelá. — Roberto Curto.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
uprema Corte:

Las cuestiones debatidas en este juicio son, en substancia, las mismas que V. E. tuvo oportunidad de examinar y resolver, de conformidad con la opinión del suscripto, en Fallos: 215, 5; 217, 189 y 226, 587, En consecuencia, no encontrando motivo que justifique un cambio del criterio que informa tales preesdentes, soy de opinión que corresponde revocar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de marzo de 1955, — Carlos €. Delfino, :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1955.

Vistos los autos: °° Justo, Oscar Felipe — sucesión", en los que a fs. 358 se ha concedido el reeurso extraordinario,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-488

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