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Fallos: 232:485 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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radicación veonómica de los bienes 10 está prohibida en la Constimeión ni en la legislación eivil o comercial, como que no existe ninguna disposición en dichos ordenamientos que otorgue preferencia al domicilio con relación al lugar de radicación de los bienes, Siendo así, la provineia es soberana en la eleeción de los presnpuestos legales que condicionan este aspecto del gravamen pudiendo elegir libremente el sistema que más eonvenza a stis intereses y desde Mmego, interpretarlo con las normas razonables que gobiernan el mismo, que no es otra cosa que aplicar para la provincia ignal principio que el aveptado para la Nación, por ejemplo, en el deereto 6755 43.

Se dice en dicho decreto, entre otras rosas: "Que es necesario evitar las evasiones en el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, .. en perjuicio del interés fiscal", °Que se ha comprobado que una de las formas habituales y más impor tantes, de infracción a las leyes Fiscales que gravan la trans misión gratuita de bienes, es la que resulta del empleo abusivo de las facilidades acordadas para la organización y fumeionamiento de sociedades por acciones al portador o fácilmente hegocic bles, enyas carmcicrístivas de entidades con personería propia y enyas atribuciones para actuar dentro y fuera del lugar de su fundación, han sido acordadas o reconocidas por las leyes contemplando necesidades o ventajas jurídicas y económicas legítimas, pero no para facilitar el inenmplimiento de los deberes fiscales de esas sociedades o de sas necionistas"", "Que no puede admitirse que quede al arbitrio de las interssados la determinación del Tugar en que ha de aparceer efecmada la transferencia de bienes representados por acciones...

pues ello, enando no permite la evasión total del impuesto.

tiene como consecuencia que se pagie menos que el debido..." "Que a fin de evitar las aludidas formas de evasión total o parcial del impuesto, es necesario que para decidir enáles transferencias de bienes deben considerarse rentizadas dentro de la jurisdieción fiseal de la Nación, se parte de la hase abjetiva de la situación de los bienes transferidos, lo que debe prevalecer, como fundemento del impuesto, sobre tada consialeración derivada del lugar cn que se encuentren las aeciomes, ele... 9 del Ingar donde hayan sido fundadas o tengan «amicilin las entidades que aparezcan com» propietarias de los mismos". °Que el principio según el cual el impuesto debe establecerse tenicudo en cuenta la situación real de la riqueza gravoda, ha sido consagrado por el legislador argentino de mavera reiterada, tanto en el orden nacional (impuesto a los réditos) como provincial (impuesto sueesario), con lo cual como la ha hecho notar la Corte Suprema de Justicia de la Na

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-485

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