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Fallos: 232:484 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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sociedades anónimas la enestión ha desaparecido para el furiro en virtud de la sanción de la ley 14.060, quedando stibsistente eon respecto a las enotas de sociedades de responsabilidad Limitada, en comandita y colectivas.

La Corte Suprema de la Nación en autos "Fano de Granara Cesta, Maria A, e. Prov. de Buenos Aires" junio 26 de 1950, Rev. La Ley, t. 59, pág, 3667 ha sostenido, en sintesis, que el derecho del socio sobre las bienes de la sociedad segrin los principios del derecho común es un erédito, vale decir, un derecho personal, por lo que siemdo esto lo transmitido y no los bienes de Ia sociedad, tal transmisión se consuma bajo La antoridad del Estado donde la sociedad y el socio tenían el domicilio al tiempo de su fallccimiento, Y A sti turno, esta Suprema Corte había dicho que enalesquiera sean las facultades que posean las provincias para eratar con impuestos los bienes sujetos asu jurisdicción, ellas no son ni pueden ser tan amplias como para modificar nociones 6 conveptos que conforme al derecho privado o de fondo tienen un aleanee específico y bien determinado Cantos °°Schorr, Engenio, inseripsión"", serie 20, 1, E, pág, 225 y "Senso de Campomar, María" y más recientemente en autos °"Sehidt Densson, Reynaldo, sue", donde además voleó el peso de la obligatorio dad emanada del art. 95 de la Constitución Naeional), Y" Consciente, entonces, de la proyección del problema, voy a apartarme de esta línea jurisprudeneial, Como lo expresara en la eatisa B., 1" 38.316, la Corte Suprema de la Nación ha restelto que la interpretación que ella haa de los textos constitucionales, ha de ser obligatoria para todos los tribunales del país, Sin embargo, decía en aquella oportunidad, entiendo «ue este eriterio no constituye tn impedimento insalvable para replantear el problema, cuando se dan argumentos y se vierten razones que antes no pudieron ser consideradas por aquel alto Tribunal. ya que lo contrario importaría sentar el principio de one el derecho, que es ciencia en evolución eontinua, puede ser detenido en su avance por un fallo judicial.

Por tal motivo, ereyendo haber encontrado mievos argumentos para tratar el problema de que tratan estos obrados y con todo el respeto que me merecen los pronunciamientos del más alto Tribunal del país, he de expedirme por la constitu cionalidad del gravamen enestionado.

1 Soy de opinión, entonces, que la provineia está facil tada para geavar con el impuesto a la transmisión gratuita de hienes a situaciones eomo la e atitos En efecto; el principio de la territorialidad o teoría de la

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:484 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-484

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