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Fallos: 232:43 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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fijado en la sentencia, de acuerdo con el dictamen del Tribunal de Tasaciones que las tasó como demolición, tampoco debe rebajarse como lo solicita la Municipalidad, única apelante.

Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte no corresponde condenar al pago de una indemnización mayor que la pedida por los expropiados. Y como en la contestación de fs. 42 se hizo por parte de éstos una precisa y concreta estimación que es inferior a la efectuada por la Cámara en su sentencia, débese reducir la condena a la parte proporcional de ese importe correspondiente a la porción indivisa de la propietaria capaz. No así con respecto a la condómina insana porque la estimación de su representante hecha al contestar la demanda a fs. 71 y 72 no pudo perjudicarla (doctrina de los arts. 441 y 442 del Código Civil).

Que conforme a lo declarado con fecha 16 de marzo ppdo. en sentencia recaída en la causa "Gobierno de la Nación e/ Alfredo Ledesma" y atento el monto conjunto de las regulaciones practicadas, el recurso incluye a las mismas.

Que teniendo en cuenta la jurisprudencia de esta Corte respecto de los honorarios de abogados y procuradores en juicios de expropiación —Fallos: 229, 678— y los montos en juego, las regulaciones practicadas a favor del doctor Félix Piñero Pico y apoderado Domingo Mancini en ambas instancias, y a favor del doctor J. Alfredo Rissotto en segunda instancia deben ser modificadas.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto a la parte de precio que corresponde a la porción indivisa de la condómina expropiada Da. Emilia Schneider de Imbellone ; en lo referente al cargo de las costas

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-43

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