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Fallos: 232:44 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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en primera y segunda instancias y en cuanto a los honorarios regulados al doctor J. Alfredo Rissotto por sus trabajos de primera instancia; y se la reforma respecto a lo condómina Da. Emma Emilia Imbellone a quien debe abonarse por toda indemnización la parte proporcional del importe pedido a fs. 43, correspondiente a su porción alícuota en el condominio. Se la reforma asimismo respecto de los honorarios reguiados, los que «e fijan en dieciocho mil pesos moneda nacional y cuatro mil quinientos pesos de igual moneda para el doctor Fix Piñero Pico por sus trabajos en primera y segunda instancias, respectivamente; en seis mil trescientos y un mil seiscientos pesos moneda nacional para el apoderado Domingo Mancini por sus trabajos de primera y segunda instancias, respectivamente; y en cinco mil quinientos pesos de igual moneda para el doctor J. Alfredo Rissotto, por su trabajo de segunda instancia. Las costas de esta instancin sc pagarán en el orden causado en razón del resultado del recurso.

Ronorrn G. VALENZUELA — FEL!PE SANTIAGO Pérez — Atirio Pessaoxo — Luis R. LoxGr Tomás D. Casares,
LUIS MARTIN MARTIN v. ABRAHAM MAYA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes, Las leyes que regulan la locación revisten carácter común y su interpretación y aplicación es irrevisible por la vía del recurso extraordinario.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-44

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