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Fallos: 232:479 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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tración judicial, la regulación correspondiente debe praetiearse con referencia a las utilidades habidas durante el lapso de la actuación del administrador, sin perjuicio de que el beneficio que pueda además procurarse respecto de la salvaguardia de la empresa, sea contemplado con la graduación prevista en la escala del art, 6 del arancel profesional, IMONORARIOS: Regulación.

Toda retribución para ser justa, ha de serlo también para quien debe pagarla, pues la justicia, de que la social es una especie, se traduce en armonía y equilibrio,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GIENERAL
Suprema Corte:

A efecto de que V. E. examine las tachas de arbitrariedad y confiseatoriedad que alega el recurrente —las cuales por su naturaleza son ajenas a mi dictamen— estimo procedente el recurso extraordinario oportunamente interpuesto y concedido a fs. 627 vta. Buenos Aires, 11 de mayo de 1955, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de agosto de 1955, Vistos los antos: González Rodríguez Francisco e./ González Figueira Osear y otros s./ incidente de administración", en los que a fs, 627 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que la sentencia de fs. 654 ha sido apelada por entender el recurrente que ella es arbitraria y que la regulación que practien, es eonfisentoria. El recurso ha sido emeedido y procede, pues está en cuestión el correcto enmplimiento de lo dispuesto por la anterior sentencia

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-479

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