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Fallos: 232:41 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
yv. A. IMBELLONE EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia one fija para la unidad métrica de la fracción expropiada, constituida por dos inmuebles de favorables dimensiones, un precio me guarda relación con el establecido por la Corte Suprema para un terreno de la miema cuadra, cuya desposesión se operó en igual fecha. Debe igualmente confirmársela en cuanto determina el valor de las construeciones de acnerdo + con el dictamen del Tribnnal de Tasaciones de la ley 13.264, que las tasó como demolición.

EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Puesto que no corresponde condenar al pago de una indemnización mayor que la pedida por los expropiados, procede reducir la condena al monto reclamado precisa y coneretamente en la demanda por el propietario capaz, en proporción a su parte indivisa en el condominio. El principio no rige para el condómino incapaz, poro" la estimación que hizo su representante no pudo perjudicarlo.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si el monto conjunto de los honorarios devengados en las instancias anteriores de un juicio de expropiación, cuyo pago está a cargo del Fisco conforme al régimen de las costas, excede la suma fijada por el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998, procede que la Corte Suprema determine el monto de las regulaciones correspondientes a esas instancias, ajustándolas al criterio seguido al respecto para los juieios de expropiación. .

DiCTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL Suprema Corte:

Tal como lo sostuve al dictaminar el 25 de abril de 1952 en la enusa C. 860, [. XI, entiendo que la Mu

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-41

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