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Fallos: 232:42 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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nicipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de creación constitucional.

Por ello, tratándose de un juicio de expropinción en el que el monto de lo discutido es superior al estabiecido en el art. 24, inc. 7", ap. a), de la ley 13.998 considero pertinente el recurso ordinario de apelación deducido a fs. 405, de conformidad con lo dispuesto en el art. 22 de la ley 13.264 (doct. de Fallos: 222, 395 y 223, 367).

En cuanto al fondo del asunto, la actora actúa por intermedio de un apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs.

416). Buenos Aires, 265 de abril de 1955. — Carlos G.

Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1955.

Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Imbellone, A. 8/ expropiación"°, en los que a fs. 406 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que habida cuenta de las favorables dimensiones del lote constituído por los dos inmuebles cuyos edificios se hallaban en estado de demolición al tiempo de ocuparlos la Municipalidad expropiante y del precio fijado por esta Corte para un terreno de la misma cuadra, cuya desposesión tuvo lugar en la misma fecha Fallos: 227, 608) júzgase equitativo el precio asignado a la unidad métrica en la sentencia apelada. Y en cuanto a las construcciones se considera que el valor

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-42

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