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Fallos: 232:38 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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recurso extraordinario, pues ello no implica aceptación de aquél para las posteriores regulaciones a efectuarse en el juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1955.

Vistos los antos: °M, Heredia y Cía, c/ Edgardo Augusto Mendiola y Julia A. C. de Mendiola s/ consignación", en los que a fs. 364 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando :

Que con motivo del cumplimiento del convenio sobre disolución de la sociedad en comandita ""Heredia Mendiola y Cía", surgió entre los socios una discrepancia acerea de la suma que se había estipulado devolver a los salientes; pues la actora entendió que por error se había fijado aquella cantidad en $ 30.000 más que la realmente convenida.

Por no haberse puesto de acuerdo en cuanto a ese punto, la sociedad promovió el presente juicio sobre consignación de la suma que según ella correspondía en verdad a los socios salientes.

Consta en antos que, a medida que la actora depositó las sumas en los plazos estipulados, ellas fueron percibidas por los demandados (fs. 40, 79 vta., 83 vía., 105 vta., 114 vta., 139 vta., 173).

Que las circunstancias expuestas y las propias manifestaciones de las partes ponen claramente de relieve que sólo estaba en discusión la aludida diferencia de $ 30.000 (fs. 37 vta., 40, 61, 88, etc.). Así lo decidió también el juez de la causa en la sentencia de fs. 260, apelada parcialmente por la actora —a cuyo cargo se halla el pago de las costas del juicio— tan sólo en cuan

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-38

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