puesto que condenar a la firma Turner en cuanto representante de los dueños del buque importaría hucer recaer la condena sobre quien no ha sido formalmente parte en la causa.
Por tanto se confirma en lo principal la sentencia de fs. 45 y se la reforma en cuanto al cargo de las costas que deberán pagarse en el orden causado en todas las instancias.
Ronorro G. VaLenzuera — FELIPE SANTIAGO PérREZ — ATIiLIO Pessaaxo — Luis R. Loxa Tomás D. Casanes,
M. HEREDIA Y CIA. v. EDGARDO A. MENDIOLA
Y OTRA
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES.
Ta cantidad que resulte del fallo final de la causa es la que determina el monto del juicio a los efectos previstos en el art. 8 del arancel para abogados y proeuradores.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Por apartarse en forma insostenible de las constancias de autos, de lo stmao en la demanda y la contestación y de lo resuelto al respecto en el fallo final de la causa, debe ser dejada sin efecto la sentencia que, sobre la base del total de las sumas consignadas en el juicio por el deudor y retiradas por el acreedor y sin tener en cuenta que el litigio versó tan sólo sobre una mínima diferencia, efectúa regulaciones de honorarios por un total casi nueve veces superior a esta última. No importa que respecto de incidentes y del informe de peritos se hayan hecho anteriormente otras regulaciones con arreglo a aquel criterio, sin que se planteara entonces la cuestión en que se funda el
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:37
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