en el juicio la personería del agente para representar a los propietarios o armadores del buque, sino su directa responsabilidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1955.
Vistos los autos: °°Fisco Nacional e/ Turner, J. 1.
y Compañía — Sociedad Anónima, Marítima y Comvrcial s/ cobro de pesos"', en los que a fs. 43 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando :
Que la representación del Fisco actor no pretende que los agentes marítimos de un buque sean en cuanto tales, responsables directos de la indemnización que corresponde por los daños que éste haya causado, sino que ejercen una representación del propietario o armador en cuyo carácter tienen personería para actuar en las demandas que se deduzcan contra estos últimos.
Que si bien la demanda de fs. 1 hace mención de que J. E. Turner y Cía. es agente marítimo del bnque "Jameg Clunies" al que se atribuye el daño de cuya indemnización se trata en esta causa, está expresamente dirigida contra dicha firma, tanto en el cuerpo del escrito —Cap. I, fs. 1—, como en el punto 3" del petitorio final —Cap. IV, fs. 1 vta. y 2—. Por consiguiente, no está en cuestión la personería de J. E, Turner y Cía. para ser traída a juicio en representación de los propietarios o armadores del barco ""Clunies", sino su directa responsabilidad por el hecho a que se refiere la demanda. Es esto último lo que se pretende al promover la acción en los términos del escrito de fs.
1. Y de esa pretensión no pueden apartarse los jueces de la causa sin sustituir con ello a la parte demandada
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:36
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