pone la paralización del juicio de tenencia hasta tanto sea fallado el de nulidad de matrimonio —que se halla en apelación ante el tribunal recurrido, pendiente de sentencia definitiva—, es ajena a la jurisdicción extraordinaria (1).
MARIA ELENA MATILDE GADEA DE GARCIA v.
JORGE ALFREDO GARCIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional, Procede el recurso extraordinario fundado por el marido en las cláusulas constitucionales que garantizan el dererádica de los congo dea Propiedad y la igualdad jurídica de los cónyuges, contra la sentencia que, no ol tante haberse decidido anteriormente el divorcio y la separación de bienes, declara bien de familia e indisponible mientras vivan allí la mujer y el hijo menor, al único inmueble de la sociedad conyugal.
LEY: Interpretación y aplicación.
Las disposiciones de las leyes deben conformase a las de la Constitución Nacional, y si ello no resultase en forma expresa de la letra de aquéllas, la juri rudencia habrá de aaa, do eleme y ajust: a en su ce a proyección que la em reclama.
CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, La Constitución Nacional no impone necesariamente la caducidad de las leves anteriores a su reforma mientras no sean incompatibles con aquélla, y siempre que su interpretación admita coincidencia con los postulados fundamentales.
1) 25 de julio,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:387
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