peeto de las leyes aplicadas, con la inteligencia que les corresponde a juicio irrevisible de los jueces de la enusa.
Por otra parte, tal cuestión de constitucionalidad, en cuanto se trata de la reglamentación del ejercicio de una actividad profesional, debió sustentarse en su irracionalidad, es decir en su ineficiencia o su iniquidad, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia —Fallos: 217, 468; 223, 280; 224, 300 y otros—.
Que no es ésta, sin embargo, la cuestión que se propone en el memorial de fs, 169, que por ser aquel en que se dedujo el recurso extraordinario, establece las cuestiones sobre que debe recaer la decisión de esta Corte —Fallos: 228, 87; 227, 291 y otros—. Y las ariidas, referentes al acierto de la interpretación practicada o a su arbitrariedad, son para el caso, según ya se ha dicho, insuficientes para sustentar la apelación.
Que en tales condiciones el recurso extraordinario ha sido bien denegado a fs. 175 del principal.
Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
Roborro G. VALENZUELA — FELiPE SANTIAGO Pérez — ArtLo Pessaoxo — Lus R.
LonGHr,
ROSA GUROVICZ DE SEGAL v. ERNESTO SEGAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.
Puesto que lo atinente a la conexión de causas es cuestión de hecho y de derecho procesal, la decisión que dis
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:386
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