mandado— y porque la cuestión de las injurias vertidas en el juicio, como enusal de divorcio, no es uno de los puntos propuestos por las partes, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte —Fuallos: 228, 279—, Por lo demás, la inexistencia de tales injurias o su compensación, puede resultar implícita del contexto del fallo, como efectivamente ocurre en el caso, según se infiere de la desnpasionada lectura de la sentencia.
Que el Tribunal no estima que de autos resulte que medie agravio suficiente a la defensa, como para fundar en la garantía constitucional de ella, la apelación.
Tampoco lo hay respecto de la igualdad, pues naturalmente no es tal la composición de lugar favorable a una de las partes, a que los jueces puedan llegar, con motivo del estudio del proceso para su fallo. .
Que, por último, el Tribunal no considera que los honorarios regulados puedan objetarse como confiscatorios, En efecto, no sería, en el canso, admisible el argumento de que las respectivas regulaciones, practiendas considerando el juicio sin valor económico preciso, guarden desproporción notoria con la labor a que corresponden ni con la importancia del asunto y sus modalidades propias —doet. Fallos: 220, 30 y 710 y otros—.
La sola circunstancia de que el apelante Ins estime onerosas no basta para sustentar el recurso, Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se desestima la precedente queja.
RonoLro G, VALENZUELA — FeLIPE SANTIAGO PérREZ — ArtiLio Pessaaxo — Lours RE.
Loxa,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:382
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