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Fallos: 232:384 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronun= ciamiento.

El escrito en que se dedujo el recurso extraordinario es el que establece las cuestiones sobre las que debe recaer la decisión de la Corte Suprema,
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Toda vez que el pronunciamiento apelado es adverso a las pretensiones que el recurrente funda en disposiciones constitucionales, y que la sentencia ha sido tachada de arbitraria, encontrándose reunidos los requisitos de fundamentación que exigen los arts, 14 y 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 169 de los autos principales debe reputarse procedente, ' Por lo tanto, soy de opinión que correspondería deelarar mal denegado el remedio federal a fs. 175 del principal, y en consecuencia, hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 8 de julio de 1955. — Carlos €, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1955.

A Vistos los autos: °Reeurso de hecho deducido por el actor en la causa Socolovsky Bernardo c./ Fava y Fernández y otro s./ cobro de pesos", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el recurso extraordinario deducido a fs. 169 de los autos principales se funda en la arbitrariedad

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-384

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