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Fallos: 232:391 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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tificada ampliamente en cuanto el ordenamiento jurídico no es susceptible ante el mundo de valores que se afirma día a día, de cobijar en su seno conductas humanas que se divorcian de ese propósito del legislador de impedir actitudes que lesionen el "cuerpo" social del desconocimiento de la solidaridad social, del aspecto social del derecho privado, la invocación del derecho subjetivo del propietario para acantonarse detrás de úl y dejar inenltos los fundos, abandonadas las tierras o manteniendo la propiedad ampestación ya no debería encontrar resonancia y protección en el derecho objetivo. La evolución de muestro derecho ha de tender, sin duda, hacia ello. Dravrr ha demostrado cómo esa evolución es inevitable y la legislación comparada le da amplia razón, tanto en la órbita de los derechos reales, como en los demás Ámbitos del derecho privado, ses en el derecho de familia donde las "funciones" a desarrollar casi cubren los "derechos invocables"". .."° Tratado de derecho civil, t. 1, Parte General, vol. 1, ps. 260 y 261, n° 71).

Este mismo autor enseña: "Tendremos ocasión además de comprobar cómo las prerrogativas individuales no reciben amparo nor el ordenamiento jurídico, euando sólo implican el ejercicio de un poder jurídico con menosprecio del fin social y económico en vista del cual tales facultades y derechos subjetivos son tutelados por el derecho objetivo...". El derecho subjetivo ""ineansado", ""absoluto", ""amoral", tiene —si existe— un ámbito de más en más reducido. La regla objetiva tiende a que se satisfagan las valoraciones ínsitas en ellas o configuradas correlativamente y a través de las cambiantes exigencias que ponen de relieve las transformaciones de la vida colectiva y la vida individual. La propiedad —función social— la regla moral en las obligaciones, el reinado de la buena fe-lealtad y de la buena fe-ereencia, el amparo de la voluntad jurídica en enanto concuerde con aquellas valoraciones, son meras consecuencias entre otras, de un concepto del derecho objetivo y de los derechos subjetivos configurados de acuerdo con ese equilibrio de lo social individual hacia el cual se orienta la legislación civil si la comprendemos no sólo con un eriterio textual e histórico, sino prineipalmente sin desentenderse del buen resultado a alcanzar" (ps. 95 y 96).

Y más adelante agrega Srora que aparece prima facie como una noción necesaria que el poder, la faenitad. la prerrogativa que implique el derecho subjetivo depende de la voluntad del individuo, aclara: ",., la sola voluntad no puede autorizar el tes pr enando

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:391 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-391

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