sólo guía al sujeto un propósito de dañar sin beneficio racional, Aun más: la Es voluntad es impotente para que el derecho objetivo ampare una conducta abusiva, que exceda del plano de la institución, o sea del fin previsto por el legislador al dietar la norma o eonjunto"de normas implicadas" (p. 131), Con los razonamientos que expongo con los conceptos filosóficos traseriptos, quiero señalar que se configura, con la posición del demandado un abuso del dereeho, que es condenado : la Constitución. Esos conceptos filosóficos han servido sin lugar a dudas y aún cuando no se haya dicho expresamente pera fundar la reiterada jurisprudencia de V. E. al acordar la ocupación de la vivienda que es sede del hogar conyugal, al esposo que tenga mayores obligaciones de familia, o sea a quien se le concede la tenencia de los hijos.
Se objetará que no fué el demandado sino su esposa quien solicitó la liquidación de la sociedad, por lo cual aquí aparecería como llevado sin remedio a una solución extrema; pero hago notar que considero lícito el pedido de la netora, toda vez que tiende a garantizar la vivienda to su hijo, a precaver futuros peligros que podrían derivarse de aetos del esposo y que podrían incluso permitir a terceros ejeentar ese bien.
5 Usando de la figura de la analogía invocada por la actora, quiero señalar cuanta razón le asiste a la misma al oponerse a la venta de la única vivienda. En muestra legislación tenemos una disposición que por razones morales y religiosas protege a los muertos. Dice el art. 12 de la ley 4128:
"°No serán ejecutables los sepuleros, salvo que se reclame su precio de compra o construeción". Y esas razones morales y religiosas, esas razones de derecho natural que son sagradas, con cuánto mayor motivo son aplicables para protección del núcleo familiar, En otro aspecto, si se protege hoy día al inquilino con leyes rigurosas que han contemplado la necesidad actual de la vivienda, para restringir, con tan sano interés social el derecho de propiedad ¿cómo no proteger el derecho de una familia compuesta solamente de madre e hijo menor, para asegurarse la vivienda? Si en el derecho comercial y conforme a prescripciones de un Código con nociones relativamente individualistas, el socio que no ha cumplido con poner en la masa común en el plazo convenido la porción de eapital a que se hubiera obligado puede ser pasible de la rescisión del contrato (art. 404) y el efecto de esa rescisión parcial es la ineficiencia del con
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:392
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