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Fallos: 232:385 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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imputada al fallo de fs. 163 y también en su inconstitucionalidad en cuanto se afirma que ha vulnerado las garantías de los arts, 37, 26 y 35 de la Constitución Nacional desconociendo el derecho a la justa retribución del trabajo, la facultad de trabajar y ejereer industrias lícitas, consagrando además la explotación del hombre por el hombre, Que el Tribunal no estima fundada la tacha de arbitrariedad. Sucede, en efecto, que la doctrina en que la sentencia apelada se funda suficiente para la decisión de la causa en los distintos aspectos propuestos por el recurrente, lo que distingue el caso del precedente que invoca de Fallos: 229, 860. No se trata ahora, en efecto, de omisiones capaces de destituir de fundamento a la sentencia pues no se alega ni resulta de la causa que los trabajos que no fueron objeto de mención expresa, escapan al régimen que la sentencia declara. Por lo demás, tampoco existe arbitrariedad en la interpretación de las normas aplicadas por el fallo en recurso, en los términos de la jurisprudencia de estan Corte establecida sobre la materia.

Que el pronunciamiento apelado encuentra fundamento en la interpretación que practica de las leyes 10.996, sobre ejercicio de la procuración, y 14,170, de arancel para abogados y procuradores. La interpretación de ambas, cuando como en el caso y respecto de la primera, se trata de su aplicación por los tribunales ordinarios de la Nación, en ln Capital Federal, escapa a la revisión de esta Corte por la vía de la jurisdieción que le acuerda el art. 14 de la ley 48 —Fallos: 170, 355; 210, 669; 229, 294 y otros—.

Que además, la sola inv. ¿ación de los arts. 26, 35 y 37 de la Constitución Nacional no importa planteamiento concreto de cuestión de constitucionalidad res

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-385

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