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Fallos: 232:381 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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que por su naturaleza es ajena a mi dictamen, quedando librada a la prudente decisión de V. E. Buenos Aires, 1" de junio de 1955, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1955.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Rodríguez Arias, Amalia Ferrari Hardoy de e./ Rodríguez Arias, Casiano", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que según se expresa en el escrito en que el recurso extraordinario se dedujo —fs. 1137 de los autos principales— la apelación sería procedente por haber incurrido la sentencia de fs, 1122 en arbitrariedad y por haber ello quebrantado las garantías constitucionales de la defensa en juicio, la igualdad y la propiedad.

Que la mencionada sentencia de fs, 1122 decide solamente cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte y no admite la tacha de arbitrariedad en los términos de los precedentes establecidos sobre la materia.

Que, en efecto, no existe resolución contra ley ni tampoco omisión de decidir cuestiones comprendidas en la causa y conducentes para su solución. Lo primero, porque el fallo de autos apliea el derecho pertinente, a juicio de los jueces de la causa, con arreglo a la prueba que aquéllos analizan y valoran. Lo segundo, porque la sentencia contiene apreciación de la condueta procesal de las partes —contraria, por lo demás, al de

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-381

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