RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación di recta. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
Las garantías de la defensa e igualdad no sustentan el recurso extraordinario si en cuanto a la primera no media a juicio de la Corte Suprema agravio por como tampoco respecto de la segunda, puesto que no lo es la composición de lugar favorable a una de las partes a que los jueces puedan llegar con motivo del estudio del proceso para su fallo.
HONORARIOS: Regulación.
No son objetables como confiscatorios los honorarios del abogado y proeurador si las respeetivas regulaciones, practicadas considerando el juicio sin valor económico preciso, no guardan desproporción notoria con la labor a que corresponden ni con la importancia del asunto y sus modalidades propias, y la sola circunstancia de que el apelante las estime onerosas no basta para sustentar el recurso extraordinario.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La presente causa ha sido resuelta sobre la base de consideraciones de hecho y por aplicación de disposiciones de derecho común lo que en principio haría irrevisible la sentencia en la instancia extraordinaria.
Pero toda vez que el recurrente afirma que el fallo apelado ha incurrido en arbitrariedad, lo anteriormente expresado no obsta a que V. E. abra la queja dedueida, si considera que en el caso concurren las cireunstancias excepcionales que en algunas ocasiones han determinado la admisión del remedio federal sustentado en el agravio referido, En cuanto a la tacha de confiscatoriedad, también alegada por el apelante, y que se relaciona con el monto de los honorarios regulados en el juicio, es cuestión
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:380
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