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Fallos: 232:379 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas ertrañas al juicio, Disposicimes constitucionales.

La garantía de la defensa en juicio invoeada en razón de haberse denegado la absolución de posiciones requeridas al Director de la Dirección General Impositiva no sustenta el recurso extraordinario.

PRUEBA: Confesión.

No corresponde citar a absolver posiciones al Director de la Dirección General Impositiva ni a los abogados de la misma ('),
MANUEL HOJMAN E HIJOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho, Verias, No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que, sin arbitrariedad, deja sin efecto la Tea, de comiso impuesta a una firma importadora, fundándose en que en la causa no se ha podido establecer si los materiales cuestionados —chapas de zine— fueron 0 no introducidos con liberación de derechos aduaneros (?),
AMALIA FERRARI HARDOY DE RODRIGUEZ ARIAS
v. CASIANO RODRIGUEZ ARIAS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones nn federales. Sentencias arbitrarias, No es fallo "contra legem"' el que aplica el derecho pertinente, a juicio de los jueces de la causa, con arreglo a la prueba que ellos analizan y valoran; ni media omisión en la decisión de cuestiones comprendidas en la causa y conducentes para su solución, pues la referente a las injurias vertidas en el juicio, como causal de divorcio, no im de los puntos orypuestas por Ins partes como eonidicionante del resultado del litigio, y la sentencia contiene apreciación de la eondueta procesal de las partes, 1) Fallos: 182, 197; 189, 199; 190, 367, 3) 5 de julio, Fallos: 229, 799; 230, 261 y 376.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-379

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