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Fallos: 232:377 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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é FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 25 de julio de 1955, Vistos los autos: °°Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Flecha Raúl Osear e./ Cía. Química S. A", para decidir sobre su procedencia, Considerando :

" Que el escrito de interposición del recurso extraordinario contiene las enunciaciones suficientes para apreciar lo referente a su procedencia y a las cuestiones sobre las que ha de versar el pronunciamiento del Tribunal. , Que, según lo resuelto por esta Corte Suprema, es requisito indispensable para que el pago libere definitivamente al empleador, que aquél haya sido hecho con arreglo a la jurisprudencia vigente en los tribunales a los que habría podido acudir el empleado u obrero en ejercicio de la opción que la ley le acuerda (Fallos:

214, 13; 221, 581).

Que, sin duda alguna, la parte actora tenía derecho a radicar su demanda, ecmo lo hizo, ante In justicia del trabajo de la Capital Federal. Es también innegable que las cuntro salas de la Cámara del Trabajo de dicha ciudad tienen establecida la tesis de la duplicación de lo que corresponde pagar por falta de preaviso en el despido.

Que al sostener la sentencia apelada la validez del pago en forma simple de lo debido por la omisión del preaviso, ateniéndose a la jurisprudencia de otro lugar que la Capital Federal, resulta evidente que se aparta de lo resuelto por esta Corte Suprema en los casos ya citados.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-377

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