de aplicación obligatoria conforme al art. 95 de la Constitución Nacional, En su mérito, oído el Sr. Procurador General del Trabajo, y fundamentos propios de la sentencia de fs. 85/87, se resuelve confirmar en cuanto ha sido materia de recurso y agravios; modificándola en cuanto a la forma de imposición de las costas que se declaran en el orden causado en ambas instancias atente la naturaleza de la cuestión resuelta (art, 92, L. O), — Electo Santos. — Armando David Machera, — Juis C. García,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Sostiene el recurrente que la sentencia de fs. 111 del principal resulta violatoria de los arts. 38 y 95 de la Constitución Nacional y en ello funda el remedio federal que interpone a fs. 114 de los mismos antos, En mi opinión, el agravio vinculado con la obligntoriedad de la jurisprudencia de V. E, no ha sido oportunamente planteado, pues el mismo, como cuestión federal, pudo y debió ser articulado con anterioridad al pronunciamiento recurrido, en oportunidad de la presentación ante la alzada.
Similar opinión me merece el agravio que se haee emerger del supuesto desconocimiento de la garantía consagrada por el art, 38 de la Ley Fundamental. A lo «que enbe agregar que el recurso extraordinario, en cuanto a ello se refiere, no ha sido suficientemente fundado pues no se demuestra qué relación existe entre esa garantía y la declaración por la sentencia de la improredeneia del pago reclamado, Estimo, pues, bien denegado a fs. 118 el remedio federal interpuesto, y, en consecuencia, que corresponde no hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 16 de mayo de 1955, — Carlos G. Delfino.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:376
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