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Fallos: 232:373 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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sus servicios no eran necesarios en adelante y que previa firma aaa da etiaos le tes pre del E le ruptura contrato por culpa principal y indemnización que recibió no cubre la que legalmente le corresponde.

2") Que a fs. 21 la demandada contesta afirmando que en la segunda mitad del año 1953 se comenzó a notar una notoria retracción en la demanda, y que por ello se encontraron en la Acceda de artitrar alguna solución, a saber: o suspender al personal, o despedirlo abonándole indemnización simple o Poner al personal que se quisiera retirar que así lo hiciera aceptándoseles la renuncia y abonándoles una suma equivajente € Ue Andenimeión sor eeatin terín jurieneadencía de los tribunales de la Provincia de Buenos Aires, es decir preaviso simple y antigiedad doble. Que el actor fué uno de los que aceptó, presentándose epontiaeamente, Sostiene subsidiaria:

mente e — legal del preaviso y pide el rechazo de la de con costas.

Y considerando :

Que la demandada sostiene, entre otras cosas, haber abonado al actor _— smivnentes ala mó doble por antigiiedad y por el viso y lo prueba con la pericia eontable y recibo obrante a fe, 29, de ¡al manera que la presente demanda se reduce a establecer si corresponde integrar la indemnización por falta de aviso previo.

La parte traída a juicio interpone tres defensas, a saber:

que el actor renunció, aceptando la propuesta patronal y lo hizo en forma espontánea y libre; que el establecimiento padesta de falta e distigución de trabajo a la Enea del ledhe y por último que legalmente no corresponde el preaviso.

De la prueba rendida tenemos que en efecto hubo una invitación patronal a sus obreros que consistió someramente en aceptar su retiro y abonando una suma. El juzgador debe preguntarse cuál es la naturaleza jurídica de este acto. Indudablemente no se trata de una renuncia que medió una invitación ; tampoco se trata de un directo, ya que el accionante libremente aceptó la invitación formulada y nada indica one si no lo hubiera hecho quedara necesariamente despedido. Entiende el proveyente que hubo un acuerdo recíproco de voluntades pactado libremente, por el que el actor dejó el empleo y la demandada lo resarció. Se pregunta el juzgador si este acuerdo vulnera el principio del orden público estable

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-373

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