Que es exacto que esta Corte tiene declarado que la decisión referente a si el caso en debate está o no comprendido en el régimen de la ley 13,246 —y sus complementarias— incumbe a los organismos creados por la primera, precisamente para entender en los litigios a que pueda dar lugar la apliención de la legislación agraria.
Que esa doctrina no llega, sin embargo, a impedir que las Cámaras Paritarias puedan convalidar lo deeidido por los tribunales ordinarios y ello debe estimarse que ha ocurrido cuando —eomo en autos— aquéllas deelaran que la acumulación de nuevos elementos probatorios "no alcanza fuerza suficiente como para enervar aquella conclusión", a saber, la igualdad de las situnciones contempladas por el pronunciamiento judicial y el administrativo —Conf. fs. 87, autos n° 3911, agregados por euerda—.
Que firme así la decisión que declara inexistente la vinenlación contractual invocada por Ernesto Turrini, la procedencia de su desalojo es manifiesta y resulta además impuesta por la circunstancia de haberse negado los organismos paritarios a reservar las facultades de los arts. 5 y 6 de la ley 13.897 y a la notoria falta de coherencia que tal solución importaría, aparte la necesidad ue poner fin a las actuaciones, Por ello y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs. 211.
Ronoro G. VALEeNZvELa — FeLIPE SANTIAGO Pérez — Artt
LIO Pessacxo — Lurs KR.
LoncHi,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:356
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