Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 232:360 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

videncia obrante a fs. 12 vía. del expte. agregado n" 11.556 no era la que motivó la elevación de estos uutos, o sea la que se ha trabado entre el Juez Nacional en lo Penal Especial y el Juez de Instrucción Policial de Gendarmería Nacional. En consecuencia, atentas las resoluciones de que dan enenta las constancias de fs. 176 y fs. 163 así como la insistencia fundada de fs. 187 y sigs., el conflicto se halla en condiciones de ser resuelto por V. E. (art. 24, inc. 8", de la ley 13.998), La situación planteada en autos es distinta a la del caso de Sebastián M. Rosa resuelta en Fallos: 226, 651. En ese caso, de acuerdo a las normas de jurisdieción vigentes al momento en que ocurrieron los hechos, los delitos por los que debía juzgarse —contrabando y encubrimiento de contrabando— eran de competencia de la justicia federal. Aquí, en enmbio, de conformidad con las normas existentes al tiempo de cometerse los hechos, eran competentes los tribunales castrenses, por cuanto se trata de un delito específienmente militar, sen que se encuadre la condueta de los gendarmes imputados en el art. 824 del Código de Justicia Militar dictamen de fs. 199), sen que se la considere defrauda ción militar (art. 843 del mismo Código) como en lu resolución de fs. 187, Resulta, por tanto, de estrieta aplicación en el subjudice lo dispuesto en el art. 397 del Código de Procedimientos para la Justicia Policial el cual establece que corresponde intervenir a los organismos policiales en aquellos delitos cuyo juzgamiento competía a la nutoridad militar por razón de su naturaleza y de la fecha en que habían sido cometidos, Y. E. así lo admitió implícitamente en el mencionado asunto de Sebastiún M, Roa, cuando expresó que su juzzamiento no correspondía a la justicia policial, por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 232:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 232 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos