FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1955, Vistos los autos: "Chaile, Luis Ceferino y otros s./ contrabando", en los que a fs. 511 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :
Que el recurso extraordinario fué bien concedido a fs. 511 por haberse denegado la competencia de la justicia nacional a que se refieren los arts, 94 y 95 de la Constitución y hallarse, además, en juego las disposiciones de los arts, 29 y 95 de la Constitución Nacional con arreglo a lo resuelto por esta Corte Suprema el 11 del corriente mes en la causa seguida contra el marinero Arturo E, Lescano (Expte. C, 497 —XIT —; libro de sentencias 1° 104, pág. 197).
Que, como lo sostiene el Sr. Procurador General en su dictamen y lo reconoce el Sr, Juez Nacional no obstante haberse declarado incompetente para conocer del proceso con respecto al segundo comandante de Gendarmería Nacional César José Castellano, los hechos imputados a éste no aparecen realizados en neto del servicio, aun cuando el nombrado se hallara vestido de uniforme al realizarlos (doct. de Fallos: 229, 803).
Que el lugar en que se habrían cometido los hechos no es uno de aquellos "sujetos a la autoridad policial" en los términos de los arts, 66, inc. 2? y 72 del Código de Procedimientos de la Justicia Policial sino una de las zonas donde dicha autoridad tenía "establecido un servicio permanente"! o "extraordinario" (Fallos; 228, 345 y sentencia citada en el considerando primero).
Que en la causa precedentemente aludida en último
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:353
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