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Fallos: 232:359 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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autos y hágase saber al Sr, Juez de Comercio e la Capital Federal en la forma de estilo, Rovouro G. VALENZUELA — FELIPE SANTIAGO Pérez — ATt
LIO Pessaoxo — Luis R.
LonGH,
PEDRO ARTIGAS Y HORACIO A. PALMA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia polícia!.

Por tratarse de hechos ocurridos antes de entrar en vigencia el Código de Procedimientos de la Justicia Policial Nacional, euyo conocimiento habría correspondido a los tribunales militares, y por no haber éstos instruído sumario contra los ayudantes de Gendarmería Nacional a quienes se imputa la comisión de delitos previstos en el art. 824 o en el 843 del Código de Justicia Militar, en actos del servicio y en lugar sujeto a la autoridad policial, debe decidirse que no eormepende a la justicia nacional en lo penal especial de la Capital Federal, sino a Ja Pola songer de Teee próm y ice De esta última. Ello no im sacar a los procesados de sus jueces naturales ni someterlos a comisiones especiales ni agravar en su perjuicio las penas aplicables, dado lo dispuesto expresamente por el art. 397 del Código de Procedimientos Policial. No importa que en los hechos hayan intervenido civiles, que quedan sometidos a los tribnnales ordinarios.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

La compulsa de las actuaciones requeridas por V. E. :

como medida para mejor proveer permite establecer que la cuestión de competencia a que se refería la pro

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-359

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