Por lo expuesto, correspondería resolver la presente contienda positiva de competencia en el sentido de que el Juez Nacional en lo Comercial de esta Capital es quien debe entender en el juicio. Buenos Aires, 13 de julio de 1955. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1955, Autos y vistos; considerando:
Que en el supuesto más favorable para el demandado o sen el de que, como lo afirma, el negocio concertado con el actor fuera una compraventa, todo parece indicar que Mendoza habría sido el Ingar implícit"mente convenido para su cumplimiento. Allí recibió el actor las mereaderías y, a falta de prueba en contrario, no producida en autos, allí debía pagarse el precio por tratarse de una operación a eródito (Código Civil, art. 1424).
Que por otra parte, a igual solución se llegaría en el supuesto de que sólo hubiera existido consignación, como pretende el actor, desde que allí se habrían recibido y deberían haberse vendido las mercaderías en cuestión, y pagado su precio a falta de prueba en contrario.
Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil, Comercial y Minas de Mendoza es el competente para conocer del juicio sobre depósito de mercaderías y restitución de pagarés promovido por D. Alderico Formaggia contra D. Alberto Khasky y la Organización Comercial Americana "O.C.A.". En consecuencia remitansele los
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:358
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