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Fallos: 232:351 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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carácter de delito común exigido por la disposición transcripta. El Código Penal Policial lo establece así cuando en el Título X de su Libro TI fija, bajo la denominación de "Delitos comunes", las penas que corresponde aplicar en los casos de delitos cometidos en violación al Código Penal de la Nación o de leyes especiales (art. 165), cuando su conocimiento esté atribuido a la jurisdicción policial, Por otra parte, es evidente que al referirse a los delitos comunes el art. 72 lo ha hecho por oposición a delitos específicamente policiales.

Ello sentado, interesa determinar, en primer término, si el hecho imputado a Castellano fué cometido en un acto del servicio policial, El juez a-quo en la resolución que posteriormente se confirmó a fs. 508 afirma que no (considerando III) y comparto su criterio, Efectivamente, no existe en autos constancia que autorice a presumirlo. Antes bien, la misma actividad desarrollada por Castellano al trasladarse a territorio boliviano en busca de la mercadería que luego él mismo pasó por la frontera, demuestra que no se ha tratado de un acto del servicio.

No cambia la situación el hecho de que estuviese vestido de uniforme, como tampoco la cambiaría el que se hubiese valido de su condición de gendarme para evitar el registro del automóvil que conducía —supuesto que hvhiese pasado por un lugar habilitado— porque tales ureunstancias no configuran de por sí un acto propio del servicio.

Descartado así este supuesto, resta considerar si el hecho fué cometido en un "lugar sujeto a la autoridad policial", A este respecto, ya he tenido oportunidad de manifestar mi opinión, al dictaminar en el caso de Fallos: 229, 682, en el sentido de que la expresión "lugar sujeto a la autoridad policial" no puede sino

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-351

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