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Fallos: 232:357 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ALBERTO KHASKY
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial, Etementos determinantes, Lugar del cumplimiento de la obligación.

La justicia provincial de Mendoza, y no la nacional de la Capital Federal, es competente para conocer de un quicio ate depteita de mercaderías y restitución de pagarés, con vo de la compraventa a crédito o consignación de mercaderías efectuada en aquella ciudad, por ser ése el lugar que debe considerarse implicitamente convenido para el cumplimiento de la obligación a falta de estipulación expresa al respecto.


DICTAMEN DEL ProcURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto el Juez en lo Civil y Comercial de la ciudad de Mendoza, como el Juez Nacional en lo Comercial de esta Capital, se consideran competentes para entender en el presente juicio. El conflicto jurisdiccional de tal manera planteado, reúne los requisitos necesarios para que proceda la intervención de V. E. a efectos de resolverlo.

De las constancias de autos se desprende que las partes no convinieron expresa o implícitamente cuál sería el lugar del cumplimiento de sus obligaciones, Siendo ello así, teniendo en cuenta que la acción intentada en el sub-judice es de carácter personal, entiendo que por aplicación de lo preceptuado en el art. 4" del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, y a mérito de la reiterada jurisprudencia sentada por V. E. al respecto (Fallos: 205, 61; 229, 302, entre otros), el Juez competente para conocer de ella debe ser el del domicilio del demandado,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-357

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