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Fallos: 232:361 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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referirse el proceso en cuestión "a hechos extraños al fuero castrense y anteriores a la fecha establecida por el art. 396 del Código de Procedimientos Policial".

Por tanto, opino que debe declararse competente para entender del proceso seguido contra Pedro Artigas y Horacio A. Palma al Juez de Instrucción Policial de Gendarmería Nacional. Buenos Aires, 18 de julio de 1955. — Carlos (7. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1955, Autos y vistos; considerando :

Que por haberse cometido con anterioridad a la fecha fijada por el art. 396 del Código de Procedimientos para la Justicia Policial Nacional y atento lo dispuesto por la ley 14.050, rectificación 70, habría correspondido a la justicia castrense, como lo sostiene el Sr. Procurador Genera] a fs. 209, conocer de los hechos imputados a los ayudantes de Gendarmería Nacional Pedro Arti gas y Horacio A, Palma, Que, sin embargo, no resultando de autos que hubiera iniciado aquélla el respectivo proceso pero sí la justicia policial nacional, corresponde a ésta eonocer de él con arreglo a lo dispuesto en el art. 397 de la ley procesal que la rige, como resulta de lo establecido por esta Corte Suprema en Fallos: 226, 651 (último considerando).

Que no se oponen a ello los arts. 72 del Código de Procedimientos para la Justicia Policial, el 116 del Código de Justicia Militar ni ln cirennstancia de que en los hechos hayan intervenido también civiles respecto de los enales conoce la justicia nacional, pues según lo

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-361

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