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Fallos: 232:355 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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ganismos creados aquélla, no llega a impedir que las cámaras —e convalidar lo decidido por los tribunales ordinarios. Corresponde así revocar por la vía del recurso extraordinario la resolución judicial por la que se requiere un nuevo pronunciamiento del tribunal paritario la viabilidad del desahucio, no obstante mediar decisión $ firme del fuero ordinario sobre la inexistencia del víneulo eontraetual, conclusión que el tribunal paritario declaró con anterioridad, en causa eonexa, no podía ser revista por el mencionado organismo administrativo.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

En síntesis, pretende el apelante que en la decisión impugnada, el a quo ha incurrido en arbitrariedad.

A efectos de examinar esa tacha, que por su naturaleza es ajena a mi dictamen, y "nbióndose cumplido los requisitos que imponen los rrts. 14 y 15 de la ley 45, estimo que el remedio federal intentado es formalmente procedente. Buenos Aires, 16 de marzo de 1955. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de julio de 1955, Vistos los autos: "° Pacheco de Heilbuth Beatriz e./ Turrini Juan León s,/ desalojo", en los que a fs, 218 vta.

se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando ; Que el recurso extraordinario concedido a fs, 218 via. es procedente conforme a la doctrina de Fallos : 229, 70:230 , 622 y otros análogos,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-355

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