Resuelve:
Confirmar el auto dictado a fs. 410/411 y la resolución de fs. 492 a 4958 vta., que lo mantiene, — Norberto Antoni. — Carlos Sanjuan.
DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:
De conformidad con lo resuelto en Fallos: 229, 682 es procedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución de fs. 508 que declara la competencia de la Justicia Policial Nacional para conocer de un proceso, sobre todo si se tiene en cuenta que tal decisión implica la denegatoria del fuero federal invocado por el recurrente (entre otros, Fallos: 200, 28; 206, 301; 211, 545).
Se imputa al Segundo Comandante de la Gendarmería Nacional César José Castellano haber pasado mercadería de contrabando a través de la frontera argentino-boliviana, en un automóvil que él mismo manejaba, en horas de la noche y vistiendo el uniforme reglamentario.
Ahora bien, como hay otros implicados cuya con dición es civil, se trata de establecer si juega en el caso la hipótesis del art. 72 del Código de Procedimientos para la Justicia Policial en cuanto dispone que "si un delito común ha sido cometido, a la vez, por policías y no policías, serán todos justiciables ante los tribunales ordinarios, a menos que el hecho hubiese sido cometido en netos del servicio policial o en lugar sujeto a la autoridad policial..." Ninguna duda puede caber, por lo pronto, respecto a que el contrabando investigado en uutos reviste el
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:350
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