2" La obligacion de rendir cuentas es inherente al contrato, es, como dice Marcadé, algo inseparable de la idea del mandato, enel sentido de que quien lo acepta se obliga independientemente de toda estipulacion á rendir cuenta de las gestiones 6 negocios que se le encomendó.
Pero, ¿debeaplicarse estos principios generales tratándose de un mandato de la naturaleza que confirió Ballester á Latham? El Tribunal se inclina por la afirmativa, La cláusula de irrevocable que él contiene no puede producir los efectos que la defensa le atribuye.
La libre facultad que tiene el mandante de revocar el mandato que ha otorgado, es una condicion legal que reconoce la mayor parte de las legislaciones y expresamente es sancionado por nuestro Código Civil en su artículo 1970, y si bien ella es contraria á los principios que rigen los contratos en general, ella está fundada en la naturaleza propia de dicho contrato, El mandato se confiere basado en la confianza que inspira la persona del mandatario, y como ella es un sentimientosusceptible de alteracion y cambio, una vez que esa confianza desaparece, como lo dice Troplong, el mandante puede revocar el poder dado, desde quese trata de un contrato unilateral, 3» Esta amplitud de facultades por parte del mandante, de hacer cesar los poderes conferidos, tiene su limitacion y ello sucede cuando el mandato se du en el interés del mandatario 6 de un tercero, pues en este caso viene á participar de los caracteres de un contrato sinalagmático que produce obligaciones recíprocas; de lo que resulta que cada uno de los contratantes es deudor y acreedor del mismo, y por lo tanto, la disolucion de dicho contrato sólo puede resultar del acuerdo de ambos contratantes, 6 justa causa declarada por sentencia consentida (Marcadó, sobre el artículo 2004 del Código Francés).
El Código Civil en su artículo 1977 dispone que el mandato es irrevocable en los casos que allí menciona, lo que legalmente
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Año: 1897, CSJN Fallos: 70:230
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