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Fallos: 232:228 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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es, la que cuenta con posibilidades reales de ser destinada para casa habitación, y la rural suburbana, apta para el pastoreo en muy reducida proporción, y para extracción de ripio y, con escasas, o nulas probabilidades de ser destinada a la explotación agrícola ganadera. Se trata pues de dos zonas que, aun cuando están ubicadas una a continuación de la otra, por las características extrínsecas e intrínsecas, especificadas, es natural que exista entre el valor de cada una de ellas una apreciable diferencia.

Admitido pues, como justo el criterio general que ha seguido el Tribunal de Tasaciones para justipreciar el inmueble, entiendo que no es discutible la conclusión a que arriba.

Ello por cuanto para determinar el precio por metro cuadrado ha tenido en vista los únicos antecedentes válidos de ventas de terrenos similares al que es motivo de juicig. No creo necesario insistir en argumentos para mostrar que la venta de lotes sobre la Av. Boulogne Sur Mer no puede ser índice de apreciación de los valores del inmueble expropiado. Es notorio que la franja de la Av. Boulogne Sur Mer que linda con el Parque San Martín constituye el barrio de las grandes residencias de Mendoza, donde se han invertido importantes sumas en construcciones de alta categoría que han valorizado, en forma extraordinaria, esa zona, la cual, al tiempo de la expropiación, y desde años atrás, por el especial interés que la gente pudiente ha demostrado por adquirir lotes en esa ubicación, cuenta con una edificación compacta que abarca, casi íntegramente, todo el largo de la Avenida con frente al Parque San Martín. Tales circunstancias excepcionales no se dan, por cierto, en el caso del inmueble expi lado, totalmente dePoe «dle probe de nnD de e urbanización, cuyo resultado es incierto, pues nadie puede prever el interés que despierte en los posibles compradores. En consecuencia, el Tribunal de Tasaciones ha tenido que recurrir, en la comparación de valores, a la venta de lotes de terrenos de características similares al de autos, y en este sentido ha optado por las ventas realizadas en el Barrio "Villa Leopoldo Suárez" en el año 1947, fecha de la expropiación. Estimo justa la elección, pues las earacterísticas de los terrenos son muy semejantes, bien que el que se expropia en este juicio, tenga. más valor por su mejor ubicación qume al Parque San Martín. Pues bien, ese mayor valor, se ha tenido en euenta al fijar los precios por unidad métrica, toda vez que, según consta en autos, el promedio de ventas durante el año 1947 en "°°Villa Leopoldo Suárez" arroja el resultado de $ 10,77 el

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:228 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-228

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