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Fallos: 232:233 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Los Dres. Ruiz Villanueva y Gil adhieren por sus fundamentos al voto precedente.

Sobre la tercera cuestión, el Dr. Rodríguez Sáa, dijo:

Las costas de primera instancia corresponde que sean abonadas en el orden causado por aplicación del art. 28 de la ley 13.264. Con respecto a las de segunda, estimo que deben abonarse también en el orden causado, en cuanto a los apelantes por no haber prosperado ninguno de los recursos inter.

puestos; debiendo ser a cargo del Fisco, las correspondientes a los Sres. Dumit, que, como queda expresado, consintieron el fallo. Voto en tal sentido.

Los Dres. Ruiz Villanueva y Gil adhieren por sus fundamentos al voto precedente.

A mérito de la votación de que instruye el acuerdo precedente se resuelve : 1° Rechazar los recursos de nulidad; 9? Con.

firmar la sentencia apelada, debiendo abonarse las costas en el orden que se expresa al tratar la tercera cuestión. — Octavio Gil. — José Elías Rodríguez Sáa, — Arturo H. Ruiz Villanueva.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de julio de 1955.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino c./ Antonio y Abraham Daumit, S. Zárate Azcurra y sucesión Despréz s./ expropiación", en los que a fs. 953 vta.

se ha concedido el recurso ordinario de apelación, Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte actora a fs. 953 vía. es procedente de acuerdo con el art. 24, inc, 77, ap. a), de la ley 13.998, Que en cuanto a la adhesión al recurso que formula la representante de la sucesión Despréz cabe recordar que este Tribunal tiene reiteradamente resuelta la improcedencia de tal adhesión, lo que así se declara; Fallos: 211, 450, entre otros.

Que pronunciada la sentencia por la Excma. Cá

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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-232/pagina-233

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